El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus Digital sobre IA, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27. Tres cambios definen lo que significa para tu empresa: la obligación de formación del Artículo 4 pasó a ser de medios (tomar medidas, no garantizar un nivel), los plazos de alto riesgo se aplazaron a diciembre de 2027 y agosto de 2028, y la transparencia del Artículo 50 entró en aplicación el 2 de agosto de 2026 sin retraso. Lo que no cambió: la obligación de formar, vigente desde febrero de 2025, y el régimen de multas. La mayoría de artículos que circulan sobre la ley europea de IA todavía no han incorporado nada de esto. Algunos siguen citando fechas que ya no existen. Otros describen el Artículo 4 con un texto derogado. Este artículo va sobre lo que dice la ley hoy. ¿Qué es el Ómnibus Digital sobre IA y por qué se aprobó? El Reglamento (UE) 2026/1744 es una reforma del que nació de una constatación práctica: las normas técnicas armonizadas que los proveedores necesitaban para demostrar cumplimiento no estaban listas, y los marcos nacionales de gobernanza en muchos Estados miembros tampoco. Aplicar el calendario original habría creado obligaciones exigibles sobre el papel pero imposibles de cumplir con garantías. El recorrido fue rápido para los estándares de Bruselas: la Comisión lo propuso el 19 de noviembre de 2025, hubo acuerdo político en mayo de 2026, adopción formal el 29 de junio y publicación el 24 de julio: tres días antes de entrar en vigor y seis antes del hito del 2 de agosto al que llegaba a tiempo de modificar. Un matiz que evita confusiones: este reglamento es solo el Ómnibus de IA . El paquete "Ómnibus Digital" amplio que la Comisión propuso a la vez, el que toca el RGPD, ePrivacy y el Data Act, sigue en negociación y no está aprobado. Si lees que "el Ómnibus reformó el RGPD", es incorrecto a día de hoy. La respuesta del legislador fue selectiva: no aplazó todo. Aplazó lo que necesitaba más tiempo y mantuvo lo que podía seguir adelante. ¿Qué cambió en el Artículo 4, la obligación de formación? El cambio más relevante para el día a día de cualquier empresa es la reescritura del Artículo 4. El texto original pedía a los responsables del despliegue "garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA" de su personal. Era, en la práctica, una obligación de resultado: el nivel tenía que existir. El texto vigente pide "adoptar medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA", y aclara expresamente que no se exige garantizar ningún nivel concreto a ningún individuo. Es una obligación de medios: tienes que poder demostrar que actuaste, no que conseguiste un resultado medible. ¿Es una rebaja? Técnicamente, el tipo de obligación cambió. En la práctica, la dirección es la misma: formar al equipo de manera proporcional a su uso y poder demostrarlo. Lo que cambió es el margen de interpretación. Las empresas que hagan formación real, adaptada y con registros cumplen con claridad. Las que busquen el mínimo absoluto tienen más argumento, y también más riesgo de que ese mínimo no baste cuando alguien examine sus medidas. Mi lectura: el cambio no reduce la necesidad de formar. Reduce el pretexto para no hacerlo bien. . ¿Qué NO cambió? Aquí es donde más confusión hay, y quiero ser muy directo. La fecha de la obligación de formación no cambió. El Artículo 4 lleva vigente desde el 2 de febrero de 2025. El Ómnibus no la aplazó ni le dio moratoria. Si tu empresa usa herramientas de IA y no ha tomado medidas, lleva más de año y medio fuera de cumplimiento. La transparencia del Artículo 50 entró en aplicación el 2 de agosto de 2026, como estaba previsto. Si tu empresa usa chatbots que interactúan con personas, o genera contenido sintético que se presenta como real, tiene que identificarlo. La única concesión del Ómnibus aquí es técnica: los sistemas ya comercializados antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporar el marcado legible por máquina. El régimen de multas sigue intacto. Hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global por incumplir las obligaciones, la formación del Artículo 4 incluida. Que la obligación sea "de medios" no la hace menos exigible. . ¿Qué plazos sí cambiaron? | Obligación | Fecha original | Fecha tras el Ómnibus | | | | | | Alto riesgo, Anexo III (empleo, crédito, educación, biometría) | 2 ago 2026 | 2 dic 2027 | | Alto riesgo, Anexo I (IA en productos regulados: maquinaria, sanitarios) | 2 ago 2027 | 2 ago 2028 | | Sandbox regulatorio nacional (uno por Estado miembro) | 2 ago 2026 | 2 ago 2027 (+ sandbox a escala UE) | | Transparencia art. 50 | 2 ago 2026 | Sin cambio (gracia solo para marcado técnico: 2 dic 2026) | | Formación art. 4 | 2 feb 2025 | Sin cambio | El Ómnibus también añadió dos prácticas a la lista de prohibiciones del Artículo 5 (generación de imágenes íntimas no consentidas y de material de abuso infantil), que se aplican a partir del 2 de dici